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Convivencia
Por los valores agustinianos




Derechos de los alumnos
Deberes y obligaciones de los alumnos
Derechos de los padres, madres y representantes legales
Deberes y obligaciones de los padres, madres y representantes legales
Derechos del profesorado
Deberes y obligaciones del profesorado
Normas de convivencia
Medidas educativas correctoras
Mediación
Comisión de convivencia

Con el objetivo fundamental de formar a la persona de manera integral y transmitir los valores convivenciales y cristianos, se establecen unas normas de convivencia acordes con el proyecto educativo de centro y nuestro ideario agustiniano que respeten la legislación vigente.
Los derechos y deberes de los alumnos, padres y profesores; tipificación de las conductas contrarias a la convivencia, medidas correctoras y procedimientos sancionadores, están desarrollados en el Decreto 39/2008 sobre convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios publicados por la conselleria en el DOGV el 4 de abril de 2008. Asimismo, el centro establece en el ámbito de sus competencias y ajustándose a las características de los alumnos, su propio reglamento de régimen interior y sus normas de convivencia de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.
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Derechos de los alumnos
• A una formación integral.
• A la objetividad en la evaluación.
• Al respeto de las propias convicciones.
• A la integridad y dignidad personales.
• De participación.
• De asociación y reunión.
• De información.
• De libertad de expresión.
• De ayudas y apoyos.
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Deberes y obligaciones de los alumnos
• Estudio y asistencia a clase.
• Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
• Asistir al centro con el material y equipamiento necesario para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
• Realizar las tareas encomendadas por el profesorado.
• Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.
• Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
• Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
• Respeto a los demás.
• Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
• Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
• Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
• Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
• No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
• De respetar las normas de convivencia.
• Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.
• Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
• Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad.
• Utilizar adecuadamente las instalaciones, material y recursos educativos utilizados en el centro.
• Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
• Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
• Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro.
• Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.
• Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro.
• Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa.
• Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.) tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos del centro.
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Derechos de los padres, madres y representantes legales
• A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa.
• A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad.
• A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.
• A conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con éste.
• A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas.
• A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.
• A que les sean notificadas las faltas de asistencias y retrasos.
• A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos e hijas.
• Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito ducativo.
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Deberes de los padres, madres y representantes legales
• Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos.
• Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.
• Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a lo dispuesto en el Decreto.
• Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que le corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este Decreto.
• Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.
• Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.
• Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
• Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos.
• Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.
• Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.
• Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.
• Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
• Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
• Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
• Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias.
• Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.
• Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
• Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.
• Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.
• En el caso que el reglamento de régimen del centro prevea el uso del uniforme para los alumnos y las alumnas, los padres, madres, tutores o tutoras tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá al o a la titular del centro.
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Derechos del profesorado
• A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en ge neral, en el ejercicio de sus funciones.
• A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías...
• A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, adonde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
• A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.
• A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
• A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro.
• A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
• A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
• Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
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Deberes del profesorado
• Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
• Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.
• Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar se les atribuyan.
• Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.
• Imponer las medidas correctoras que les correspondan en virtud del presente Decreto.
• Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
• Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares
• Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de éstas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
• Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
• Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.
• Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
• Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o a la profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.
• Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
• Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.
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Normas de convivencia
Los anteriores derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como la tipificación de las conductas contrarias a la convivencia, las medidas correctoras y el procedimiento informativo se detallan en el RRI del centro. El proceso de gestión de la convivencia se ajusta a cada etapa educativa y se dará a conocer al inicio del curso.
Se establecen conductas contrarias a la convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, todas ellas enmarcadas dentro del ámbito de la legislación vigente. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) el hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro o viceversa.
k) La alteración o manipulación da la do cumentación facilitada a los padres, ma dres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el art. 35 del presente Decreto.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
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Medidas educativas correctoras
Las medidas de intervención establecidas y previstas para garantizar los derechos de los miembros de la comunidad educativa se detallan en el RRI y se aplican de manera específica en cada situación concreta. La comunidad de imposición de medidas correctoras o sancionadoras, se establece en el RRI.
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Mediación
Es un proceso de resolución de conflictos que fomenta la participación democrática en el proceso de aprendizaje, posibilitando una solución del conflicto asumida y desarrollada con el compromiso de las partes. El centro trabaja para la incorporación de la mediación como estrategia de gestión de los conflictos.
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La comisión de convivencia
La comisión de convivencia del consejo escolar tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación de lo que dispone la conselleria en el Decreto sobre la convivencia.
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Copyright © por Agustinos Alicante Derechos Reservados.

Publicado en: 2008-08-19 (2751 Lecturas)

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